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INSTITUCIONAL > CODIGO DE ETICA
Código de Etica de la Federación Argentina de Asociaciones de
Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR)
Sección Primera
1.1 El Código de Etica de la Federación Argentina de Asociaciones
de Anestesiología, constituye un conjunto de regulaciones de carácter
moral, que norman la práctica honesta y conducta honorable de
todos y cada uno de los médicos anestesiólogos afiliados a cualquiera
de las Asociaciones Miembros de F.A.A.A..
1.2 Siendo el respeto a la vida y persona humana, esencia espiritual,
ideales que mantienen legítima vigencia de acuerdo a las legislaciones
de todos los países, la Medicina en general y la Anestesiología
rama de ella, como profesionales de Servicio, asumen en su quehacer
diario la noble tarea de velar por ellas, en auténtico tributo
de arte y la ciencia, enalteciendo la cultura y la civilización.
1.3 El Anestesiólogo, en el noble ejercicio de su especialidad,
que esencialmente lucha contra el dolor, el sufrimiento y la muerte,
no establece diferencias de orden discriminativo en función de
credos, -razas, grupos sociales u otros aspectos.
1.4 No hay diferencias sustanciales en los principios que gobiernan
la conducta del Anestesiólogo con las de otros profesionales médicos
y demás miembros de la Sociedad, pero siendo de alta nobleza el
carácter de sus ideales y la esencia de función en cuanto al alivio
del dolor, su proyección social y moral hacen relevante su función
profesional.
1.5 El médico ocupa hoy, por obra y gracia de los progresos de
la ciencia y la abnegación y honradez de sus cultores, un lugar
de privilegiada consideración en el seno de la Sociedad, donde
desempeña además, una importante función de educador, conductor
y a menudo árbitro del destino de muchos de sus semejantes. Estas
conquistas paralelamente, crean la obligación de comportarse de
acuerdo con tales responsabilidades.
1.6 El decoro, la honestidad, el desinterés y la integridad moral,
se afirman, en la vida del médico, como normas imperativas que
exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida de la
Comunidad.
1.7 La FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA,
al sintetizar los ideales y normas de conducta que han trazado
los CODIGOS DE ETICA DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS que lo tienen
en vigencia de la CLASA, y de la COMRA, hace, en virtud de ACUERDO
DE ASAMBLEA, la recomendación de que este CODIGO UNICO, sea vigente
para todas estas Asociaciones afiliadas.
Sección Segunda: Juramento
2.1 Los Médicos Anestesiólogos afiliados a
las Asociaciones Miembros de F.A.A.A., han de prestar el juramento
de observancia del presente Código en ceremonia solemne dedicada
a tal fin y cuyo tenor se ajusta al de la ASOCIACION MEDICA MUNDIAL,
aprobado por la CONVENCION DE GINEBRA.
"Prometo solemnemente consagrar mi vida al Servicio de la Humanidad,
OTORGAR A MIS MAESTROS los respetos, gratitud y consideraciones
que merecen. EJERCER mi profesión dignamente y a conciencia. VELAR
solícitamente y ante todo, por la salud de mi paciente. GUARDAR
y respetar los secretos a mí confiados. MANTENER incólumes, por
todos conceptos y medios a mi alcance , el honor y las nobles
tradiciones de la profesión médica. CONSIDERAR como hermanos a
mis colegas. HACER CASO OMISO DE CREDOS políticos y religiosos,
nacionalidades, razas, rangos sociales y económicos, evitando
que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi
paciente. VELAR con sumo interés y respeto la vida humana desde
el momento de la concepción y aún bajo amenaza, no emplear mis
conocimientos médicos para contravenir leyes humanas. SOLEMNE
Y ESPONTANEAMENTE, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo
antedicho".
2.2 La Asociación Miembro, cuando incorpore
un nuevo socio debe hacerle conocer este Código de Etica y recibir
el juramento correspondiente.
Sección Tercera: Ejercicio Profesional
3.1 El Anestesiólogo es un profesional especializado
que además de poseer conocimientos indispensables para el ejercicio
de las medicina, se consagra al estudio particular y la práctica
de una de las Ciencias Médicas: LA ANESTESIOLOGIA.
3.2 Todo Anestesiólogo tiene derecho a escoger
el lugar donde pueda ejercer la profesión, en cualquier tiempo
y lugar, de acuerdo a la legislación vigente en el país.
3.3 El Anestesiólogo debe ejercer su especialidad
con justa noción de sus responsabilidades y recibir remuneración
digna por su actividad profesional y su medio normal de subsistencia.
3.4 El Anestesiólogo debe en consecuencia,
en los Hospitales con Servicios de Anestesiología y en funciones
semejantes, usufructuar las mismas regalías, derechos y obligaciones
que los demás profesionales de la Medicina.
3.5 El trabajo del Anestesiólogo en beneficio
exclusivo del paciente no debe ser objeto de explotación por otro,
sea política, filantrópica o comercialmente.
3.6 Guardando absoluto respeto por la vida
humana, jamás empleará sus conocimientos para el exterminio del
hombre , sino aplicándolos con dedicación y esfuerzo en la preservación
de la salud y la vida de sus semejantes.
3.7 Ejercerá su Ministerio con dignidad y conciencia,
observando en la profesión médica y fuera de ella las normas éticas
de la legislación vigente, reglando sus actos por los rígidos
principios morales , de modo de ser estimado y respetado, preservando
la honra y las nobles tradiciones médicas.
3.8 Deberá preocuparse continuamente por la
renovación de sus conocimientos técnicos y científicos colaborando
en el progreso de la especialidad y la medicina.
3.9 Apoyará las iniciativas y los movimientos
de defensa de la especialidad de cada una de las Asociaciones
Miembros y de la F.A.A.A., así como de las demás Asociaciones
de Medicina del país.
3.10 Se abstendrá escrupulosamente de participar
en actos que impliquen la mercantilización de la especialidad
y de la medicina en general y los combatirá cuando fueren practicadas
por otros.
3.11 Todo médico Anestesiólogo que sea señalado
como actor de un hecho contrario a la ética en cualquier tipo
de actividad de carácter profesional, sea en función pública o
en ejercicio privado, será sometido a investigación por el respectivo
Comité de Etica y Deontología , o entidad que cumpla sus funciones
de la Asociación Miembro. Las decisiones del Comité de Etica podrán
apelarse ante un Tribunal de Apelaciones, designado ad hoc por
la Sociedad o por la Asamblea General Extraordinaria citada a
tal efecto.
3.12 La Sociedad Miembro promoverá por intermedio
de su Comité de Etica y Deontología, la defensa del médico, cuando
individual o colectivamente sea objeto de agravio injustificado.
3.13 Además del comportamiento ético dentro
de la actividad profesional, el médico tiene el deber de conducirse
en igual forma, en los actos de su vida. Toda falta o delito será
sancionado de acuerdo a las leyes penales, constituyendo un elemento
de calificación para ser incluído como antecedente de la condición
ética del médico.
3.14 Las Asociaciones Miembros, por intermedio
de sus Comités de Etica y Deontología, no aceptarán ni tramitarán
acción por un hecho que se refiera exclusivamente a la vida privada
del médico, salvo en los casos en que, por circunstancias ordinarias,
este hecho haya interesado a la opinión pública causando agravio
y desprestigio de la profesión y la especialidad.
3.15 Los Anestesiólogos están en el deber de
combatir la industrialización de la especialidad, el charlatanismo
y el ejercicio ilegal de la misma, cualesquiera que sea su forma,
recurriendo para ella a todos los medios legales de que dispone
y si fuera necesario con la intervención de la Asociación Miembro
y del Colegio Médico de la Nación o Institución equivalente.
3.16 Está prohibido al anestesiólogo:
3.16.1 Valerse de intermediarios para obtener
o conseguir trabajo.
3.16.2 Recibir o conceder ventajas o remuneraciones de los hospitales,
clínicas, casa de salud, laboratorios o de otros colegas que
correspondan a servicios efectiva y lícitamente prestados.
3.16.3 Hacer publicidad inmoderada o usar títulos que no se
posean.
3.16.4 Divulgar o permitir la divulgación en la prensa , radio
y televisión , de observaciones clínicas, atestados o cartas
de agradecimiento.
3.16.5 Derivar a clínicas particulares los casos que se atiendan
normalmente en Instituciones asistenciales de carácter gratuito.
3.16.6 Identificarse o concordar en cualquier forma con los
que ejerzan la falsa medicina o el curanderismo.
3.16.7 Prestar servicios en entidades que no tengan independencia
profesional o en las que no haya respeto a los principios éticos
establecidos. Cuando esto ocurra, debe ser denunciado a la Asociación
Miembro quien impedirá a todos sus asociados la concurrencia
a tales lugares de trabajo.
3.16.8 Divulgar procesos de tratamiento o descubrimientos cuyo
valor no sea expresamente reconocido por los organismos profesionales.
3.16.9 Practicar cualquier acto de deslealtad con los colegas,
tales como: no respetar el lugar de trabajo considerándose como
tal al lugar donde habitualmente un Anestesiólogo realiza una
práctica diaria, ocupando el de quien lo tuviera sin haber sido
éste separado del cargo por sumario previo; ocupar el lugar
de trabajo de otro colega por haber comprado acciones del Hospital
o Sanatorio; cobrar la anestesia que otro colega realiza, o
retener parte de sus honorarios.
3.16.10 Asumir la responsabilidad de la prestación de servicios
en la especialidad a personas de su familia que vivan de su
dependencia, salvo que en la localidad no haya ningún otro especialista
o en caso de extrema urgencia.
3.17 Es falta de ética hacer comercio de medicamentos
y equipos médicos en su ambiente de trabajo por venta directa
o por relación con productor o vendedor de productos farmacéuticos
y aprovechar de su condición de Anestesiólogo para hacer promoción
comercial de medicamentos y equipos médicos.
3.18 Los medicamentos prescriptos por el médico
deben tener base científica, todo abuso o mal uso constituye un
atentado o falta de ética.
3.19 Es falta grave contra la ética propiciar
cualquier forma de toxicomanía, proporcionando drogas, estupefacientes
o alucinógenos a las personas adictas, con propósitos de lucro
o por condescencia.
3.20 El peritaje es acto idóneo. El médico,
obedeciendo a requerimientos de la Justicia o de la Asociación
Miembro a que pertenece, ejercitará tal encargo ajustándose al
mejor de los discernimientos científicos, así como a la ética
más relevante.
3.21 El médico, en el ejercicio profesional
al servicio de una entidad, tiene la obligación de cumplir las
horas de trabajo y el horario para el cual se ha comprometido,
obedeciendo estrictamente a las regulaciones internas de las Instituciones,
en la medida que no agreda los principios de la ética.
3.22 Es falta a la ética médica realizar anestesias
simultáneas, entendiéndose por tales aquellas que se practiquen
de cualquier tipo que sea, a dos o más pacientes a la vez.
3.23 Es falta a la ética médica abandonar al
paciente durante el acto anestésico.
Sección Cuarta: Relaciones profesionales
- Relaciones Médico-Paciente
4.1 El objetivo fundamental de la profesión médica es
el de asistir y defender al ser humano contra todas las causas
que afectan o puedan afectar la salud y poner en peligro la vida.
4.1.1 Como el centro de toda atención del Anestesiólogo
será el paciente, deberá actuar en beneficio de él con el máximo
de celo y con lo mejor de su capacidad profesional.
4.2 El médico debe tratar al paciente con lealtad, decoro,
sagacidad y cortesía, con un profundo respeto a la dignidad humana;
observar frente a él conducta intachable y conducir el interrogatorio,
los exámenes, las indicaciones terapéuticas, recomendaciones y
sugerencias dentro del cambio más estricto de la moral.
4.3 El Anestesiólogo está obligado por la ética y por
la ley a guardar el secreto profesional sobre datos que tenga
conocimiento, por lo que oiga, vea y deduzca en el ejercicio de
su actividad profesional exigiendo las mismas obligaciones a sus
auxiliares, salvo para cumplir con la información médica requerida
por la autoridad competente.
4.4 Debe el Anestesiólogo asumir la responsabilidad de
sus propios actos constituyendo práctica deshonesta el atribuir
indebidamente sus faltas a terceras personas o a circunstancias
ocasionales, no debiendo efectuar anestesia cuando considere que
no existen elementos adecuados y no se revista al paciente de
las máximas seguridades.
4.5 El Anestesiólogo responde civil y penalmente por todos
los daños del paciente a que haya dado lugar por impericia, imprudencia
o negligencia.
4.6 El Anestesiólogo es el único que puede escoger la
técnica o método y agentes a emplear en la prestación de sus servicios
especializados, oídas las opiniones de los colegas del equipo
interesados en el caso.
4.7 El Anestesiólogo tiene el deber de hacer todo para
aliviar el sufrimiento de su paciente, pero jamás llegará por
eso al punto de contribuir por la acción o por el consejo para
anticipar la muerte del mismo.
4.8 Es deber inexcusable del Anestesiólogo estudiar al
enfermo, prepararlo y vigilarlo en forma permanente durante toda
la anestesia, así como controlar el postanestésico.
4.8.1 No es permitido al Anestesiólogo prescribir medicación
o tratamiento sin examen directo del paciente.
4.8.2 Es falta grave abandonarlo en cualquier momento del trasoperatorio,
así como descuidar la observación continua e ininterrumpida
del paciente anestesiado.
4.9 Son condenables las experiencias "in ánima novile"con
fines especulativos, aún cuando sean consentidos. Pueden ser toleradas
apenas las de finalidad estrictamente terapéutica o diagnóstica
, en interés del propio paciente o cuando no le produzcan con
seguridad peligro de muerte o daño serio, caso en el que serán
precedidas de consentimiento del paciente en perfecto uso de sus
facultades mentales y perfectamente informado de las probables
consecuencias de la prueba.
4.9.1. El Anestesiólogo no aplicará en sus enfermos ninguna
técnica o droga, nueva o no, que no haya sido sometida al control
de las autoridades científicas reconocidas y si no se ha seguido
en su uso las recomendaciones de anestesiólogos o médicos experimentados
en su aplicación.
4.10 El Anestesiólogo tiene obligación de atender una
llamada sólo en los casos siguientes:
1º Cuando no hay otro Anestesiólogo en la localidad.
2º En casos de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida
del enfermo.
Sección Quinta: Relaciones con los
colegas
5.1 El Anestesiólogo debe tener para con sus
colegas la consideración, el aprecio, y la solidaridad que reflejan
la armonía de grupo y mejorar así, el concepto que de él tienen.
5.2 El Anestesiólogo, de cuyo trabajo profesional
se benefician además del paciente los cirujanos, debe proporcionar
a los mismos el confort y la seguridad que propicia la técnica
moderna colaborando en la mejor de las formas, en el éxito del
tratamiento preconizado.
5.3 El espíritu de solidaridad no puede sin
embargo, inducir al Anestesiólogo a ser copartícipe de un error
o dejar de combatir los actos que infrinjan los postulados éticos
o las disposiciones legales que rijan el ejercicio de la medicina,
la crítica de tales actos no deberá ser hecha en público, en presencia
del paciente o de su familia, salvo por determinación judicial.
En reuniones de asociados o en debates apropiados, debe pedirse
la presencia del criticado a quien se le informará previamente;
respetándose siempre la honra y la dignidad del colega para hacer
cualquier crítica.
5.4 Comete grave infracción a la ética el Anestesiólogo
que pleiteara y obtuviera por cualquier medio, el lugar del integrante
de un equipo quirúrgico, desempeñado por otro colega de la especialidad.
5.5 El Anestesiólogo no prestará sus servicios
profesionales a otros equipos quirúrgicos o servicios hospitalarios,
clínicas, sanatorios, etc., con los cuales no trabaja habitualmente,
salvo:
5.5.1 A pedido del Anestesiólogo del equipo
solicitante; en caso de urgencia o impedimento de éste, una
vez esclarecido por el colega interesado ese impedimento.
5.5.2 En caso de indudable urgencia.
5.5.3 Cuando el responsable del equipo informa haber cesado
la colaboración o asistencia del Anestesiólogo titular del equipo,
debiendo en este caso comunicarse oportunamente con dicho colega.
5.5.4 Cuando el Anestesiólogo del equipo no ha podido ser hallado
o se encuentra ausente sin haber dejado reemplazante, ambos
extremos deberán ser verificados por el colega ajeno al equipo.
5.5.5 Cuando el paciente solicite que la Anestesia la administre
un Anestesiólogo determinado que no trabaje en ese lugar éste
debe notificar al Jefe Anestesiólogo del sitio en cuestión la
voluntad del paciente, antes de realizar la anestesia.
5.5.6 Deben respetarse escrupulosamente los llamados "lugares
de trabajo".
5.6 El Anestesiólogo debe limitar sus visitas
a los pacientes que tendrá bajo cuidado, a las técnicamente necesarias
para el desempeño de su especialidad, no debiendo exagerarlas
con fines de lucro.
5.6.1 El alegato de que los servicios a ser
prestados serán a título gratuito, no es pretexto para que el
paciente sea atendido por otro especialista.
5.6.2 El Anestesiólogo debe abstenerse de visitar al paciente
que hubiese sido atendido por otro colega; si lo tuviese que
hacer debe evitar cualquier comentario profesional.
5.7 Cuando investido de funciones de Jefe
o Director, las relaciones del Anestesiólogo con sus colegas deben
ser reguladas por el presente Código, cumpliendo los tratados
con la debida consideración y tolerancia, no sirviéndose de su
posición para tornar odioso el trabajo en común o adoptar medidas
injustas contra sus subordinados.
5.8 No debe cobrar honorarios a los colegas
en actividad, a su esposa y parientes en primer grado que dependan
económicamente de él.
5.9 Puede pasar honorarios cuando el colega
esté amparado por un régimen de previsión o seguro y si
en el juicio sucesorio del colega no existan herederos.
5.10 El Anestesiólogo tiene la obligación
de trasmitir sus conocimientos y enseñar a sus colegas que ya
ejercen la especialidad o a aquellos que quisieran iniciarse en
la disciplina.
5.10.1 Es práctica desleal y por lo tanto
contraria al presente Código el trasmitir conocimientos y entrenar
a personal no médico para que conduzca o administre anestesia.
5.11 Son actos contrarios a la Etica, desplazar
o pretender hacerlo, a otro Anestesiólogo en puestos públicos,
sanatorios, hospitales, mutuales, obras sociales, etc. por cualquier
medio que no sea el concurso, con representantes en el mismo de
la F.A.A.A. y/o sus filiales.
Sección Sexta: Relaciones con los Pacientes-honorarios
6.1 Deben honorarios al Anestesiólogo, las
personas o responsables por ellas, que directamente o a través
de médicos han solicitado sus servicios profesionales.
6.2 El Anestesiólogo se conducirá con moderación
en la fijación de sus honorarios, no debiendo hacerlo arbitrariamente
sino siguiendo la jurisprudencia, o la doctrina según los siguientes
elementos:
6.2.1 Costumbres del lugar.
6.2.2 Condiciones en que se hacen el servicio prestado, hora,
local, medio de transporte, distancia, etc.
6.2.3 Trabajo y tiempo disponible.
6.2.4 Cualidades del servicio prestado, complejidad del caso.
6.2.5 Situación económica del paciente.
6.2.6 Notoriedad científica del Anestesiólogo.
6.2.7 Aranceles establecidos.
6.3 El Anestesiólogo debe entregar o mandar
directamente al paciente, a sus familiares o personas responsables,
una nota especificada de sus honorarios profesionales debidamente
firmada.
6.3.1 El Anestesiólogo no debe presentar
cuenta de sus honorarios profesionales en forma global con otros
colegas.
6.3.2 Siempre que sea posible, el Anestesiólogo debe evitar
que entre una tercera persona en sus relaciones económicas con
el paciente.
6.4 El Anestesiólogo que trabaje bajo contrato,
debe ajustar con los contratantes las condiciones y cláusulas
a que estén obligado, siempre que no atenten contra la moral pública,
contra las obligaciones impuestas por la ley y que no ocasionen
la explotación del especialista.
6.4.1 Es contrario a la Ética que el Anestesiólogo
coloque sus servicios a Instituciones Sociedades y Organizaciones
cualesquiera que fueran su denominación, en términos o condiciones
que permitan un provecho directo de los honorarios o salarios
recibidos para aumentar el patrimonio de las mismas.
6.4.2 Está vedado para el Anestesiólogo prestar sus servicios
a comisión a Instituciones , Sociedades legales o a sus colegas.
6.5 Los grupos o Sociedades de Anestesiólogos
están obligados tanto individual como colectivamente a asumir
las obligaciones pertinentes como cuando desempeñen la profesión
en forma independiente.
6.6 Es reprochable:
6.6.1 Cobrar honorarios inferiores a los
establecidos.
6.6.2 El Anestesiólogo puede estipular previamente sus honorarios
o fijarlos en términos de sus servicios, más es censurable incluir
en ellos cuentas hospitalarias o de medicamentos.
6.6.3 Es lícito al Anestesiólogo procurar judicialmente sus
honorarios profesionales, pero de acuerdo a la ley, debe mantener
inviolable el secreto profesional, aguardando que el perito
nominado para el arbitraje, proceda a las verificaciones necesarias.
6.6.4 El Anestesiólogo no cobrará honorarios cuando sus servicios
fueron inicialmente declarados gratuitos o cuando sus servicios
no fueran solicitados.
Sección Séptima: Relaciones con Instituciones
asistenciales y hospitalarias y con los colegas y auxiliares del
servicio médico
7.1 El trabajo colectivo o en equipo, no disminuye
la responsabilidad de cada profesional por sus actos y funciones
como establece el presente Código, siendo los principios Deontológicos
que aplican a los individuos los mismos que rigen a las organizaciones
de asistencia médica.
7.2 El Anestesiólogo no formulará junto a sus
pacientes, críticas despreciativas a los servicios hospitalarios
o asistenciales, a enfermos o a sus médicos, ni les atribuirá
indebidamente las dificultades de otros o de diagnóstico.
7.3 El Anestesiólogo, investido de funciones
de Jefe o Director, observará para el personal subalterno, una
conducta de consideración y tolerancia, evitando tomar actitudes
o medidas que tornen odioso el trabajo en común o contra los mismos,
tendrá para con las enfermeras y demás auxiliares la consideración
y urbanidad que merecen, no dificultando sus obligaciones, pero
exigiendo una fiel observancia de los preceptos éticos.
7.4 El Anestesiólogo cultivará cordiales relaciones
con los profesionales de las otras ramas del arte de curar y auxiliares
de medicina, respetando estrictamente los límites de cada profesional.
7.5 Cuando se trata de los profesionales afines
a la Medicina o del personal auxiliar, no hay obligación de prestar
gratuitamente nuestros servicios médicos de anestesia, ello es
optativo del que los presta y no del que los recibe.
7.6 El Anestesiólogo no debe confiar a los
auxiliares de anestesia, estudiantes o enfermeras lo que a él
corresponde, exclusivamente, en el ejercicio de la especialidad.
En la imposibilidad de hacerlo todo personalmente debe recurrir
a la colaboración de un colega y realizar la atención en forma
mancomunada.
Sección Octava: Relaciones con la
Justicia
8.1 El Anestesiólogo, en sus relaciones con
la Justicia, debe prestar toda la colaboración, dentro de sus
atribuciones y competencia, procurando servirla con imparcialidad,
observando los preceptos éticos existentes para las demás especialidades.
8.2 Cuando fuere designado perito por entidad
judicial competente, deberá dar cumplimiento a su designación,
conforme a las reglas establecidas en el presente Código. Si fuera
designado perito por terceros no vinculados al poder judicial,
así como miembro de un tribunal extraño a los ordinarios, debe
solicitar autorización y apoyo a la Asociación a la que pertenece.
Sección Novena: De los trabajos
9.1 Para la publicación de trabajos científicos serán
observadas las siguientes Normas:
9.1.1 Las discordias en relación a opiniones o trabajos
de otros Anestesiólogos, deben tener un carácter estrictamente
impersonal.
9.1.2 Cuando los datos fueran examinados por dos o más médicos
o hubiera combinación respecto del trabajo, los términos de
ajuste serán rigurosamente observados por los participantes;
haya o no acuerdo, cada participante podrá hacer publicación,
independientemente en lo que se refiere al sector en que ha
actuado.
9.1.3 Tratándose de hechos enteramente esclarecidos por otra
persona a solicitud del Anestesiólogo, éste no debe publicar
el trabajo, pero si la solicitud fuera con el objeto de dirimir
dudas, puede el Anestesiólogo solicitante mantener el derecho
de publicación, de preferencia, mediante acuerdo previo con
la persona cuya ayuda fue solicitada.
9.1.4 En ningún caso el Anestesiólogo se valdrá o aprovechará
de su posición jerárquica para publicar con su nombre los trabajos
de los subordinados o asistentes aún cuando fueran ejecutados
bajo su orientación.
9.1.5 No es lícito utilizar sin referencia al autor o sin su
autorización expresa, datos, informaciones u opiniones tomada
de fuentes publicadas o particulares.
9.1.6 Está prohibido presentar como original cualquier idea
o ilustración que en realidad no lo sea. 9.2 La labor de los
Anestesiólogos como publicistas es ponderable cuando se hace
con fines de intercambiar conocimientos científicos, gremiales,
éticos o culturales. La publicación de todo trabajo científico
debe hacerse por medio de la prensa científica, siendo contrario
a todas las normas éticas su publicación en la prensa no médica,
televisión, radiotelefonía, etc.
9.3 Los artículos, conferencias de divulgación científica,
charlas, etc. para el público no médico, cuidarán de no facilitar
la propaganda personal mediante la relación de éxitos terapéuticos
o estadísticas, mencionando demasiado el nombre del autor o una
determinada Institución y/o por medio de fotografías personales
o de su clínica, sanatorio, consultorio, o en el acto de realizar
determinada operación o tratamiento. En fin, se limitará a divulgar
conocimientos que el público necesita saber para ayudar a los
médicos en su lucha contra las enfermedades. Las Asociaciones
Miembros de F.A.A.A. deberán formar un COMITE DE ETICA Y DEONTOLOGIA
o entidad que cumpla sus funciones encargado de vigilar su observancia.
Sección Décima: Relaciones
de las Asociaciones entre ellas y con la F.A.A.A.
10.1 La Anestesiología en Argentina, es un
todo que no debe admitir divisiones. Por ello son obligaciones
primordiales de las Asociaciones de Anestesiología colaborar entre
ellas y con la F.A.A.A.
10.2 Las Asociaciones tienen la obligación
de mantener reuniones científicas periódicas, reuniones ético-gremiales
periódicas, e informar a la F.A.A.A., cualquier transgresión ético-gremial
cometida por cualquiera de sus miembros. Todos los socios o ex
socios de Filiales efectivamente sancionados deben figurar en
el Registro Nacional de Faltas a la Etica
10.3 Es falta grave a la ética no acatar las
disposiciones sobre sanciones aprobadas por la Asamblea de Delegados
de la F.A.A.A.
10.4 Es falta grave a la ética mantener una
Asociación inactiva sin participación en el desarrollo científico
y ético-gremial de Latinoamérica.
10.5 El socio de Filial que se postule a un
cargo en su Asociación y/o en el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A.
debe hacerlo por vocación de servicio y no por afán de figuración;
por lo tanto es una falta grave a la ética no cumplir con la función
para que se le ha nombrado o elegido.
10.6 La cortesía y la corrección deben ser
las normas habituales en las relaciones entre Asociaciones y entre
éstas y la F.A.A.A.
10.7 Toda transgresión a los artículos anteriores,
será sometida al TRIBUNAL DE HONOR DE LA F.A.A.A.
10.8 Se someterá al TRIBUNAL DE HONOR todo
conflicto de tipo ético o contrario a los Estatutos, cuando éste
no pueda ser resuelto por el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A.
10.9 Las asociaciones miembros de la F.A.A.A.
podrán ser objeto de amonestación suspensión o expulsión habiendo
causa justa previo sumario y derecho de descargo.
10.10 Las Asociaciones Federadas serán pasibles
de sanción cuando:
a) Falten al cumplimiento de cualquiera de
las obligaciones impuestas por los Estatutos y Código de Etica
de F.A.A.A.;
b) Dañen voluntariamente a la F.A.A.A. o alguna Sociedad Federada,
observando una conducta que sea notoriamente perjudicial a los
integrantes de la misma o de los profesionales anestesiólogos
en general.
10.11 El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. investigará
la existencia de las causas de conflicto y/o demandas relativas
a las mismas, para determinar si debe someter tal asunto al TRIBUNAL
DE HONOR de la F.A.A.A.
Sección Décimo Primera: Tribunal
de honor de la F.A.A.A.
11.1 El Tribunal de Honor de la Federación estará integrado
por cinco miembros elegidos por el Consejo de Delegados. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Funcionará con
un quórum de tres miembros. Para ser electo debe ser socio titular
o activo de una Asociación Federada, con diez años de antigüedad
como tal y no ser miembro del Comité Ejecutivo. No podrá estar
formado el Tribunal de Honor por más de dos miembros de una Asociación
Federada.
11.2 El Tribunal de Honor de la Federación entenderá,
en los casos de los conflictos que se susciten entre las Asociaciones
Federadas a la F.A.A.A., pero actuará únicamente a pedido de las
partes.
11.3 En todos los casos en que actúe el Tribunal de Honor
el procedimiento a observarse debe comprender:
11.3.1 A) Una etapa sumarial de investigación.
11.3.2 B) Notificación a las partes que debe incluir: 1- Conclusiones
del sumario, 2- día, hora lugar de la audiencia,, en la cual
podrán ser representadas por abogado.
11.3.3 C) Audiencia
11.3.4 D) Fallo, que será por mayoría de votos del tribunal
y que deberá en todos los casos ser fundado. La audiencia no
podrá quedar invalidada por incomparencia de alguna de las partes,
habida cuenta que se hayan cursado las notificaciones oportunamente.
11.4 Los fallos del Tribunal de Honor de la Federación
serán apelables dentro de los 30 días de su fehaciente notificación
ante el Consejo de Delegados, el cual en sesión extraordinaria
, resolverá en última instancia. El pedido de apelación será formulado
ante el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. que dispondrá la citación
del Consejo de Delegados.
11.5 Las sanciones que correspondan aplicar de acuerdo
al fallo, serán resueltas por la Asamblea de Delegados de F.A.A.A.,
no pudiendo apelarse una vez resueltas las mismas.
SUGERENCIAS
1.- El juramento se deberá poner en práctica desde una
fecha determinada. Antes de esta fecha y con una amplia difusión
por parte de la F.A.A.A. y las Filiales, se considerarán como juramentados
a todos los socios de Filiales que no decidan expresamente lo contrario.
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