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PROYECTOS DE INVESTIGACION > ANESTESIOLOGOS > REGLAMENTO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA EL APOYO DE INVESTIGACION EN ANESTESIOLOGIA

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Artículo 1

El Consejo de Administración de la Fundación Anestesiológica de Rosario y la Comisión Directiva de la Asociación Rosarina de Anestesiología establecen el otorgamiento de subsidios para proyectos de investigación en el área de investigación clínica y/o básica dentro del campo de la Anestesiología.

Artículo 2

Los proyectos de investigación que sean atendidos por los subsidios deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Contribuir a la formación de recursos humanos en materia de investigación dentro de los programas de formación de anestesiólogos.
b) Presentar la posibilidad real de efectuar una contribución al conocimiento del temas propuesto.
c) Disponer de recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto.

Artículo 3

El número de subsidios y el valor de los mismos se afectarán a los gastos correspondientes al presupuesto del año 2001 de la Fundación Anestesiológica de Rosario y a la Asociación Rosarina de Anestesiología.

Artículo 4

Se destinarán fondos para subsidiar hasta 10 (diez) proyectos de investigación o becas.

Artículo 5

El monto total a otorgarse para cada subsidio para el período 2.001 queda establecido en hasta $1.000.- (Pesos mil).

Artículo 6

Podrán ser beneficiarios de estos subsidios Profesionales o Técnicos de diferentes disciplinas de la Ciencia, en especial los que pertenezcan a programas de formación de Anestesiólogos, siempre que estos sean reconocidos en forma oficial a la Asociación de Anestesiología a la que pertenecen por su radicación.

Artículo 7

Los proyectos deberán ser originales e inéditos, en caso de tratarse de una continuación de proyectos en marchas, los objetivos deberán ser replanteados de acuerdo a los resultados obtenidos.

Artículo 8

Los proyectos tendrán como máximo duración de un año, (doce meses).

Artículo 9

Podrán ser subsidiados proyectos que se desarrollen en los ámbitos de Universidades Nacionales o Asociaciones Federadas a la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología.

Artículo 10

El Ente de asesoramiento, seguimiento, selección y auditoría de proyectos estará formado por 5 miembros, quienes serán nombrados y regirán sus funciones de acuerdo a un estatuto adjunto. También se podrán consultar como miembro de este Ente, comisiones u organismos vinculados a la investigación y/o ética.

Artículo 11

Los subsidios serán otorgados a las personas o proyectos que recomiende el Ente de asesoramiento, seguimiento, selección y auditoria, los que determinarán un orden de méritos, que será la guía para otorgar los subsidios en caso de que el número de inscriptos supere al establecido por este reglamento.

Artículo 12

El resultado será dado a conocer por carta certificada a todos los directores de proyectos o personas, que hayan presentado su solicitud para participar en el programa de Formación de Recursos Humanos en Investigación en Anestesiología.

Artículo 13

Los subsidios pueden ser declarados desiertos, cuando así lo determine el Ente de asesoramiento, seguimiento, selección y auditoría.

Artículo 14

El fallo del Ente de asesoramiento, seguimiento, selección y auditoría, será inapelable.

Artículo 15

Los fondos del subsidio, serán entregados a los directores de los proyectos seleccionados, de acuerdo a las recomendaciones del Ente de asesoramiento.

Artículo 16

Cada director de los proyectos seleccionados o becario, está obligado a enviar al Consejo de Administración de la Fundación Anestesiológica de Rosario, 4 copias de los siguientes informes:

a) Informe de Avance a los 6 meses de ser adjudicado el subsidio.
b) El trabajo completo, escrito según las normas de publicaciones de la Revista Argentina de Anestesiología a los 13 meses de adjudicado el subsidio.

Artículo 17

Una vez finalizado el proyecto, el mismo deberá ser presentado en una reunión especial que se desarrollará donde se determine de común acuerdo con la Fundación Anestesiológica de Rosario, la Asociación Rosarina de Anestesiología y los autores.

Artículo 18

En todas las publicaciones y/o presentaciones parciales o totales de los resultados obtenidos por desarrollo del proyecto subsidiado deberá citarse explícitamente el apoyo recibido de la Fundación Anestesiológica de Rosario y de la Asociación Rosarina de Anestesiología.

Artículo 19

La aceptación del subsidio implica por parte del solicitante, la aceptación de las condiciones siguientes:

a) Presentar completo el formulario de Solicitud de Financiamiento para Proyectos de Formación de Recursos Humanos en Investigación en Anestesiología
b) Los fondos otorgados deberán invertirse exclusivamente en la financiación del plan de trabajo subsidiado.
c) Excepcionalmente podrán efectuarse modificaciones parciales del proyecto de investigación o de gastos, las que deberán someterse a la aprobación correspondiente del Ente de asesoramiento, seguimiento, selección y auditoría.
d) En caso de no cumplirse con lo establecido por el presente reglamento por parte de los beneficiarios del subsidio, el director responsable del proyecto está obligado a devolver el importe recibido a la fecha a la Fundación Anestesiológica de Rosario y a la Asociación Rosarina de Anestesiología.

Artículo 20

A los fines de brindar la información pertinente a los interesados, se establece que la misma podrá ser solicitada a la Fundación Anestesiológica de Rosario, sita en calle Tucumán 2801 de Rosario, teléfono 0341-430-7755, mail info@fundanest.org, siempre en el horario de 15:00 a 19:00 hs. de Lunes a Viernes.

Artículo 21

Cualquier circunstancia que surgiera y que no se contemple en el presente reglamento será solucionada por el Consejo de Administración de la Fundación Anestesiológica de Rosario y la Comisión Directiva de la Asociación Rosarina de Anestesiología.


PROGRAMA PARA EL APOYO DE INVESTIGACION EN ANESTESIOLOGIA

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Tel. (0054)(341) 430-7755 - info@fundanest.org