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REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
EN INVESTIGACIÓN EN ANESTESIOLOGÍA
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Artículo 1:
El Consejo de Administración de la Fundación
Anestesiológica de Rosario y la Comisión Directiva
de la Asociación Rosarina de Anestesiología
establecen el otorgamiento de subsidios para proyectos de investigación
en el área de investigación clínica y/o básica
dentro del campo de la Anestesiología.
Artículo 2:
Los proyectos de investigación que sean atendidos por los
subsidios deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Contribuir a la formación de recursos humanos en materia
de investigación en anestesiología.
b) Presentar la posibilidad real de efectuar una contribución
al conocimiento del temas propuesto.
c) Disponer de recursos humanos y técnicos necesarios para
el desarrollo del proyecto.
Artículo 3:
El número de subsidios y el valor de los mismos se afectarán
a los gastos correspondientes al presupuesto del año 2001
de la Fundación Anestesiológica
de Rosario y a la Asociación
Rosarina de Anestesiología.
Artículo 4:
Se destinarán fondos para subsidiar hasta 10 (diez) proyectos
de investigación o becas, los que deberán estar terminados
y en condiciones de ser expuestos para el mes de Marzo de 2002.
El monto total a otorgarse para cada subsidio para el periodo 2001
queda establecido en hasta $ 1.000. (Pesos mil)
Artículo 5:
Los aspirantes a los subsidios que deseen participar del programa
deberán cumplimentar el formulario electrónico diseñado
a tal fin para poder ser evaluados.
Artículo 6:
Podrán ser beneficiarios de estos subsidios Profesionales
o Técnicos de diferentes disciplinas de la Ciencia, en especial
los que pertenezcan a programas de formación de Anestesiólogos,
siempre que estos sean reconocidos en forma oficial a la Asociación
de Anestesiología a la que pertenecen por su radicación.
Artículo 7:
Los proyectos deberán ser originales e inéditos,
en caso de tratarse de una continuación de proyectos en marchas,
los objetivos deberán ser replanteados de acuerdo a los resultados
obtenidos.
Artículo 8:
Los proyectos tendrán como máximo duración
de un año, (doce meses).
Artículo 9:
Podrán ser subsidiados proyectos que se desarrollen en los
ámbitos de Universidades Nacionales o Asociaciones Federadas
a la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología,
quienes previamente deberán aceptar participar a los programas
de formación reconocidos.
Artículo 10:
El Ente de asesoramiento, seguimiento, selección y auditoría
de proyectos estará formado por 5 miembros, quienes serán
nombrados y regirán sus funciones de acuerdo a un estatuto
adjunto. También se podrán consultar como miembro
de este Ente, comisiones u organismos vinculados a la investigación
y/o ética.
Artículo 11:
Los subsidios serán otorgados a las personas o proyectos
que recomiende el Ente de asesoramiento, seguimiento, selección
y auditoria, los que determinarán un orden de méritos,
que será la guía para otorgar los subsidios en caso
de que el número de inscriptos supere al establecido por
este reglamento.
Artículo 12:
El resultado será dado a conocer por carta certificada a
todos los directores de proyectos o personas, que hayan presentado
su solicitud para participar en el programa de Formación
de Recursos Humanos en Investigación en Anestesiología.
Artículo 13:
Los subsidios pueden ser declarados desiertos, cuando así
lo determine el Ente de asesoramiento, seguimiento, selección
y auditoría.
Artículo 14:
El fallo del Ente de asesoramiento, seguimiento, selección
y auditoría, será inapelable.
Artículo 15:
Los fondos del subsidio, serán entregados a los directores
de los proyectos seleccionados, de acuerdo a las recomendaciones
del Ente de asesoramiento.
Artículo 16:
Cada director de los proyectos seleccionados o becario, está
obligado a enviar al Consejo de Administración de la Fundación
Anestesiológica de Rosario, 4 copias de los siguientes
informes:
a) Informe de Avance a los 6 meses de ser adjudicado el subsidio.
b) El trabajo completo, escrito según las normas de publicaciones
de la Revista Argentina de Anestesiología a los 13 meses
de adjudicado el subsidio.
Artículo 17:
Una vez finalizado el proyecto, el mismo deberá ser presentado
en una reunión especial que se desarrollará donde
se determine de común acuerdo con la Fundación
Anestesiológica de Rosario, la Asociación
Rosarina de Anestesiología y los autores.
Artículo 18:
En todas las publicaciones y/o presentaciones parciales o totales
de los resultados obtenidos por desarrollo del proyecto subsidiado
deberá citarse explícitamente el apoyo recibido de
la Fundación Anestesiológica
de Rosario y de la Asociación
Rosarina de Anestesiología.
Artículo 19:
La aceptación del subsidio implica por parte del solicitante,
la aceptación de las condiciones siguientes:
a) Presentar completo el formulario de Solicitud de Financiamiento
para Proyectos de Formación de Recursos Humanos en Investigación
en Anestesiología
b) Los fondos otorgados deberán invertirse exclusivamente
en la financiación del plan de trabajo subsidiado.
c) Excepcionalmente podrán efectuarse modificaciones parciales
del proyecto de investigación o de gastos, las que deberán
someterse a la aprobación correspondiente del Ente de asesoramiento,
seguimiento, selección y auditoría.
d) En caso de no cumplirse con lo establecido por el presente
reglamento por parte de los beneficiarios del subsidio, el director
responsable del proyecto está obligado a devolver el importe
recibido a la fecha a la Fundación
Anestesiológica de Rosario y a la Asociación
Rosarina de Anestesiología.
Artículo 20:
A los fines de brindar la información pertinente a los interesados,
se establece que la misma podrá ser solicitada a la Fundación
Anestesiológica de Rosario, sita en calle Tucumán
2801 de Rosario, teléfono 0341-430-7755, mail info@fundanest.org,
siempre en el horario de 15:00 a 19:00 hs. de Lunes a Viernes.
Artículo 21:
Cualquier circunstancia que surgiera y que no se contemple en el
presente reglamento será solucionada por el Consejo de Administración
de la Fundación Anestesiológica
de Rosario y la Comisión Directiva de la Asociación
Rosarina de Anestesiología.
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PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS EN INVESTIGACION EN ANESTESIOLOGIA
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