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Resolución Nº 642/2000 del Ministerio de Salud del 08/08/2000,
fue publicada en la Edición del BOLETIN OFICIAL del 22 de Agosto
de 2000.
Apruébase la Guía Básica para la Vigilancia
Transoperatoria y Procedimientos Diagnósticos en Anestesiología,
incorporándose la misma al Programa Nacional de Garantía
de Calidad de la Atención Médica.
Bs.As. 8/8/2000
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-18284-99-7 del Registro del Ministerio
de salud, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a
los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los
recursos y acciones de carácter promocional, preventivo,
asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter
público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis
en el primer nivel de atención
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud
de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, en el cual se agregan un
conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones
de dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de
guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos
de patologías y normas de organización y funcionamiento
de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación
de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas
de profesionales asegurando de esa forma la participación
de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN
DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la
GUIA BASICA PARA LA VIGILANCIA TRANSOPERATORIA Y PROCEDIMIENTOS
DIAGNOSTICOS EN NESTESIOLOGIA, de acuerdo con la normativa vigente
contando con la participación de FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA; ASOCIACIÓN DE ANESTESIOLOGIA
DE BUENOS AIRES Y FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO, INVESTIGACIÓN
Y TRATAMIENTO DEL DOLOR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS
ha prestado su consentimiento a la Guía o Norma antedicha.
Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCIÓN DE LAS SALUD,
COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MEDICA Y LA SECRETARIA DE ATENCIÓN
SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y
avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTERIO DE SALUD RESUELVE:
Art 1º - Apruébase la GUIA BASICA PARA LA VIGILANCIA
TRANSOPERATORIA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS EN ANESTESIOLOGIA,
que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° - Incorpórase la GUIA BASICA PARA LA VIGILANCIA
TRANSOPERATORIA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS EN ANESTESIOLOGIA
que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.
Art. 3º - Difúndase a través de la Coordinación
General del Programa de la citada guía, a fin de asegurar
el máximo conocimiento y aplicación de la misma en
el marco de dicho Programa Nacional referido ene l artículo
2º precedente.
Art. 4º - La guía que se aprueba por la presente Resolución
podrá ser objeto de observación por las Autoridades
Sanitarias Juridiccionales y por las Entidades Académicas,
Universidades Científicas de Profesionales dentro del plazo
de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará
en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.
Art. 5º - En caso que la autoridad juridiccional realizara
alguna adecuación a la presente guía para su aplicación
a nivel de la juridicción deberá comunicar a la COORDINACIÓN
GENRAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién
entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su
registro a nivel nacional a través del acto administrativo
correspondiente.
Art 6º - Agradecer a las entidades participantes FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ANESTESIOLOGIA; ASOCIACIÓN DE ANESTESIOLOGIA
DE BUENOS AIRES y FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO, INVESTIGACIÓN
Y TRATAMIENTO DEL DOLOR por la importante colaboración brindada
a este Ministerio.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. Héctor J. Lombardo.
ANEXO:
GUIA BASICA PARA LA VIGILANCIA TRANSOPERATORIA Y PROCEDIMIENTOS
DIAGNOSTICOS EN ANESTESIOLOGIA
- Esta guía se aplica a cualquier paciente bajo anestesia
general, regional, local, sedación o vigilancia monitorizada
al cuidado de un médico anestesiólogo.
- Este conjunto de normas se refiere únicamente al monitoreo
anestésico básico, que es uno de los componentes
del cuidado anestésico.
- Estas normas pueden excederse en cualquier momento basadas en
le juicio del anestesiólogo responsable del paciente y
tienen la intención de lograr una atención de alta
calidad del mismo. No obstante, su aplicación no puede
garantizar un resultado específico.
- En ciertas circunstancias raras o inusuales, 1) algunos de estos
métodos de vigilancia pueden ser clínicamente impracticables
y 2) es posible que el uso adecuado de los métodos de monitoreo
descriptos no pueden detectar un curso clínico desfavorable.
Además, pueden ser inevitables breves interrupciones de
la vigilancia.
- En situaciones excepcionales, el anestesiólogo responsable
puede no utilizar los requerimientos marcados con un asterisco
(*). Se recomienda que cuando esto ocurra deje constancia (incluyendo
las razones) en la historia clínica del paciente.
- Bajo circunstancias de urgencia toman preeminencia las medidas
de resucitación cardiopulmonar.
- Estas normas no son obligatorias para el cuidado de la paciente
en trabajo de parto o en la conducción del tratamiento
del dolor.
- Estas normas están sujetas a revisión periódica
para adecuarlas a la evolución de la tecnología
y del práctica médica.
ACLARACION: Obsérvese que "constante" se define
como "repetición regular y frecuente de una sucesión
uniformemente rápida", mientras que "continuo"
significa "prolongación sin interrupciones en el
tiempo".
"Debe" es la condición obligatoria para cumplir
la norma respectiva.
"Debería" es una condición muy conveniente
pero no obligatoria.
"Puede" es una condición que se adopta si
se la cree oportuna.
Norma I
El anestesiólogo debe evaluar al paciente antes del acto
anestésico y documentar sus hallazgos en la historia clínica.
Dicha documentación puede ser obviada en los casos de emergencia.
Norma II
En el quirófano debe estar presente un médico con
certificado de especialista en anestesiología durante el
proceso de conducción de toda anestesia general, regional,
local, sedación o vigilancia monitorizada,
Debido a los rápidos cambios en el estado del paciente durante
la anestesia, el médico anestesiólogo debe vigilarlo
y proporcionarle atención anestésica en forma continua.
En el caso de que hubiera un riesgo conocido directo para el anestesiólogo
la vigilancia deberá adecuarse a la circunstancia.
Si una urgencia requiriera la ausencia temporal del anestesiólogo,
quedará a juicio del mismo comparar la misma con el estado
del paciente a su cuidado y la selección del personal que
deja como responsable durante su ausencia.
El médico anestesiólogo no debe efectuar procedimientos
anestésicos simultáneos salvo en situaciones de emergencia.
Norma III
Durante los procedimientos anestésicos se debe monitorizar
la oxigenación, la ventilación, la circulación
y, de acuerdo a la norma III d, la temperatura de los pacientes.
El anestesiólogo debe documentar los hallazgos en la historia
clínica, pudiendo ser obviado en casos de emergencia.
- Oxigenación
Objetivo
Proporcionar una concentración adecuada de oxígeno
en el gas inspirado y/o en la sangre durante todo el proceso anestésico.
Método
1. Gas Inspirado: durante toda administración de anestesia
general utilizando una máquina de anestesia debe medirse
la concentración de oxígeno en el sistema ventilatorio
mediante un analizador de oxígeno provisto de una alarma
sensible a bajas concentraciones.
2. Oxigenación de la sangre: durante todo proceso anestésico
debe utilizarse un método cuantitativo de valoración
de la oxigenación, como la oximetría de pulso. Una
adecuada iluminación y exposición del paciente son
necesarias para valorar su coloración.
- Ventilación
Objetivo
Asegurar una ventilación adecuada del paciente durante
todo el proceso anestésico.
Método
1. A todo paciente que recibe anestesia se la debe evaluar continuamente
la ventilación.
Debería vigilarse cuantitativamente el contenido de CO2
y/o el volumen de gas espirado. Se consideran útiles los
signos clínicos cualitativos como la excursión torácica,
la observación de la bolsa reservorio y la auscultación
de los ruidos respiratorios.
2. Al efectuar la intubación endotraqueal u otro método
alternativo, debe verificarse su correcta colocación mediante
la valoración clínica e identificación del
CO2 en el gas espirado.
Debe ser analizado en forma continua el anhídrido carbónico
de fin de espiración mediante algún método
cuantitativo como la capnometría o espectometría
de masas desde que es colocado el tubo endotraqueal hasta la extubación
o hasta que se produzca la transferencia a un sector de cuidados
postoperatorios.
3. Cuando la ventilación es controlada por un ventilador
mecánico, debe existir un dispositivo que en forma continua
detecte la desconexión de alguno de los componentes del
sistema respiratorio. El dispositivo debe tener una señal
audible cuando se exceda su umbral de alarma.
4. Durante la anestesia regional y la vigilancia monitorizada,
debe evaluarse la ventilación mediante la observación
continua de los signos clínicos cualitativos.
- Circulación
Objetivo
Controlar la función circulatoria del paciente durante
todo el proceso anestésico.
Método
1. A todo paciente bajo el cuidado de un médico anestesiólogo
se le debe controlar en forma continua la actividad eléctrica
cardíaca mediante un osciloscopio.
2. En todo paciente al que se realiza un proceso anestésico
se debe determinar y valorar la presión sanguínea
arterial y la frecuencia cardíaca cuando menos cada cinco
minutos.
3. A todo paciente que recibe anestesia se le debe evaluar continuamente
la función circulatoria mediante, al menos, uno de los
procedimientos siguientes: palpación del pulso, auscultación
de los ruidos cardíacos, vigilancia de la presión
intraarterial, ultrasonidos de pulsos periféricos y pletismografía
u oximetría de pulso.
- Temperatura corporal
Objetivo
Controlar la temperatura corporal durante todo el proceso antestésico.
Método
Cuando se desean, esperan o sospechan cambios en la temperatura
corporal, ésta debe ser medida en forma continua.
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