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PRINCIPAL > INFORMACION PARA ANESTESIOLOGOS > RESOLUCION 932/2000 (PARTE 4/4)

 

4.2.3.6.3. La cantidad de camas disponibles para el Area o Servicio Dolor, debería ser no inferior al 3 % de las camas disponibles o de dotación de la Institución, pudiendo este porcentaje modificarse de acuerdo a las diferentes políticas sanitarias y / o a la ubicación del centro.
4.2.3.6.4. La cantidad de metros cuadrados asignados a cada cama deberá seguir las normas vigentes del Ministerio de Salud Pública.
4.2.3.6.5. Deberá contar con los Servicios de Apoyo Generales tales como Laboratorio, Radiología, Unidad de Cuidados Intensivos, Servicio de Hemoterapia, Farmacia, Auditoría, Departamento o Jefatura de Enfermería, etc.
4.2.3.6.7. Todos los requerimientos materiales necesarios para la realización de los procedimientos están sujetos a variaciones de acuerdo al desarrollo del área o servicio dolor y a los niveles 1, 2 ó 3.
4.2.4 Del funcionamiento Generalidades
4.2.4.1. El nivel 1, los días y horarios de atención quedan supeditados al profesional actuante.
4.2.4.2. En el nivel 1, pueden llevarse a cabo las infiltraciones de puntos gatillo en pacientes ambulatorios, o cualquier otro procedimiento que a criterio del experto en Medicina del Dolor pueda ser realizado en forma ambulatoria y fuera del área quirúrgica.
4.2.4.3. Debería tener trato o contrato con una institución de nivel 2 ó 3 para el /los casos en que se presenten cuadros de imposible manejo en ámbito de un consultorio o domicilio.
4.2.4.4. Los criterios de internación quedan a cargo del profesional actuante.
4.2.4.5. El traslado del paciente queda a cargo de familia o cobertura social.
4.2.4.6. Las actividades del Consultorio del Servicio o Area Dolor ( niveles 2 y 3) deberá cubrir un mínimo de 6 (seis) horas diarias a desarrollarse en horas de la mañana y/o en horario vespertino según lo conveniente a la Institución.
4.2.4.7. Se deberá coordinar para que dichas actividades se lleven a cabo conjuntamente y en el horario de mayor demanda de la Planta Quirúrgica.
4.2.4.8. El Servicio o Area Dolor atenderá los pacientes ambulatorios con estricto turno, el cual será otorgado por el Servicio o Area Dolor o en su defecto por la central de turnos de la Institución. Es conveniente, que si este último es el mecanismo vigente en la Institución, consensuar con el Servicio o Area Dolor cuales son las patologías, que pese a presentarse como ambulatorias, desde el punto de vista de la prevención y resolución de los problemas mayores que pudieran sucitarse, son consideradas patologías de urgencia.
4.2.4.9. De acuerdo al punto anterior, debería ser el Area o Servicio Dolor el que otorgue los turnos a los pacientes, y debe ser considerada esta como una práctica ponderada, ya que el tiempo medio de consulta ambulatoria supera los 60 minutos de primera vez y los 30 minutos las siguientes.
4.2.4.10. En el caso del dolor perioperatorio existen pautas internacionalmente aceptadas y este comité considera absoluto consenso con las mismas, las que son de exclusivo resorte de la División o Servicio de anestesiología y las recomendaciones siguientes son las guías en esta área para cumplimentarse en los niveles 2 y 3.
· Un individualizado Plan de Manejo del Dolor debe ser instituido a todo paciente quirúrgico.
· El Personal Hospitalario debe ser entrenado acerca de los procedimientos de manejo del dolor para reducir el riesgo de los eventos adversos.
· Los pacientes y sus familiares deben ser entrenados acerca del tema y participar en el control del dolor postoperatorio.
· La medición y manejo del dolor perioperatorio debe ser documentado como una parte del registro de la historia clínica del paciente.
· Anestesiólogos entrenados en el manejo del dolor deben estar disponibles 24 hs. al día. (solamente en el nivel 3)
· Políticas de estándares institucionales deben practicarse en cada lugar para ordenar, administrar, discontinuar y transferir responsabilidades en el manejo del dolor.
· Las técnicas más reconocidas como particularmente efectivas en el control del dolor postoperatorio:
· Analgesia controlada por el paciente con opioides sistémicos (PCA)
· Analgesia epidural con opioides, o con opioides y anestésicos locales.
· Técnicas de anestesia regional.
· Antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) en infusión continua con rescates con opioides.
· La literatura sugiere que combinación de estas técnicas analgésicas son más efectivas que el uso de técnicas aisladas en el control del dolor postoperatorio.
· Un manejo interdisciplinario organizado debe ser utilizado en el manejo del dolor.
· Los problemas de dolor en pediatría presentan características de manejo y reconocimiento propias.
· La población de pacientes geriátricos también presentan alternativas de manejo de dolor específico.
· Los pacientes sometidos a cirugía ambulatoria requieren consideraciones especiales.
4.2.4.11. El Servicio o Area Dolor deberá responder a todas aquellas interconsultas que soliciten los servicios de la institución, debiendo consignar en la historia clínica el probable diagnóstico, el o los tratamientos indicados y la frecuencia con la cual controlará la evolución de el/los pacientes
4.2.4.12. Un médico integrante del Servicio o Area Dolor debería formar parte del Comité de Etica de la Institución, para promover a una adecuada y completa revisión de las actividades de estudio e investigación comúnmente desarrolladas en esa institución. Así mismo participará en la toma de decisiones respecto a planes diagnósticos o terapéuticos en aquellos pacientes en los que se plantee un dilema ético.
4.2.4.13. El Servicio o Area Dolor elaborará políticas o protocolos de analgesia para ser puestos en práctica en las distintas áreas de la Institución, por ejemplo Departamento de Emergencias, Departamento de cirugía general, traumatología, neurocirugía, terapia intensiva, clínica médica, oncología clínica, pediatría, etc..
4.2.4.14. A su vez controlará que las mismas se lleven a cabo por personal médico y paramédico de cada una de las áreas en las cuales se les dé injerencia.
4.2.4.15. El Servicio o Area Dolor mantendrá informado, en forma mensual, a su jefatura inmediata mediante relevamientos estadísticos acerca de los pacientes atendidos en forma ambulatoria y por interconsultas. Deberá consignar diagnóstico, tratamiento y evolución de los mismos.
4.2.4.16. El Servicio o Area Dolor mantendrá informado a los Jefes de Departamentos acerca de los cambios en las terapias protocolizadas a llevarse a cabo, como así también el resultado de los mismos.
4.2.4.17. El Servicio o Area Dolor tendrá a su cargo la capacitación del personal médico y paramédico en cuanto a los avances en los diagnósticos y tratamientos de los cuadros o síndromes dolorosos más frecuentes.
4.2.4.18. Deberá realizar intercambio con otras especialidades para poder coordinar tratamientos efectivos y rápidos, dejar sentada la importancia de los tratamientos preventivos.
4.2.4.19. El Servicio o Area Dolor podrá hacer uso de otras dependencias de la institución para arribar a un diagnóstico o realizar tratamientos de los pacientes.
4.2.4.20. Para la realización del punto anterior, deberá contar con la autorización de las diferentes jefaturas y seguir los procedimientos y normativas de esas áreas en cuanto a la disponibilidad de sus recursos.
4.2.4.21. El Servicio o Area Dolor tiene a su cargo los pacientes con planes de analgesia continua, ya sea por medio de administración de medicamentos por vía endovenosa o catéteres en diferentes localizaciones, debiendo el mismo realizar por lo menos una vez al día el seguimiento y consignación en la historia clínica de la evolución de los mismos y cambios propuestos en dichos planes.
4.2.4.22. El Servicio o Area Dolor participará en todos aquellos eventos científicos que organice la institución a la que pertenecen, ya sea colaborando en su organización o por el aporte de datos científicos y estadísticos del funcionamiento del mismo.
4.2.4.23. La Institución será la encargada de proveer los recetarios para la prescripción de estupefacientes, debiendo los integrantes del Servicio o Area Dolor realizar el trámite pertinente antes las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Acción Social.
4.2.4.24. En el nivel 2 y 3, la realización de bloqueos de tipo diagnósticos, pronósticos y terapéuticos deberían ser realizados en el área quirúrgica central de las instituciones con la colaboración de los servicios de apoyo cuando éstos sean requeridos.
4.2.4.25. Corresponde a la jefatura del área o servicio dolor la tarea de solicitar todo aquel recurso humano, material e insumos que crea convenientes para el mejor funcionamiento y desarrollo de su área o servicio, debiendo seguir las pautas establecidas por la institución.
4.2.4.26. Las prácticas consignadas en el punto anterior deben seguir los pasos administrativos vigentes en cuanto a los requisitos de solicitud y utilización de los mismos que posea la institución.
4.2.4.27. Toda muestra profesional de medicamentos que sea entregada al cuerpo profesional de Servicio o Area Dolor, deberá quedar a disposición únicamente de los pacientes de la Institución.
4.2.4.28. El Servicio o Area Dolor podrá llamar a ateneo clínico a otras especialidades para poder arribar a un mejor diagnóstico y / o tratamiento de los pacientes. Dicho llamado se realizará por escrito.
4.2.4.29. El servicio o área dolor, deberá concurrir a todos los llamados de ateneos o reuniones científicas cuando le sea solicitado por otros servicios, en forma escrita.
4.2.4.30. Corresponde al Servicio o Area Dolor otorgar el alta médica de sus pacientes, y comunicarlo fehacientemente en la historia clínica de la institución.
4.2.4.31. En caso de atención de pacientes internados a los que se les otorga alta médica por otro servicio, y se hallan en tratamiento por el servicio o área dolor, el servicio otorgante del alta deberá comunicar por escrito la misma al servicio o área dolor, para que esta pueda instaurar tratamiento domiciliario o ambulatorio si correspondiere.
4.2.4.32. El Servicio o Area Dolor deberá mantener estrecha relación con el Servicio de Psicología o Psicopatología de la Institución para brindar apoyo a todos aquellos pacientes que lo necesiten, y realizar un perfil psicológico para poder detectar personalidades con tendencias a la adicción a opioides o los casos en que es requisito según consta en estas normas.
4.2.4.33. El Servicio o Area Dolor deberá mantener estrecha relación con el Servicio de Medicina Social o Asistencia Social de la Institución para brindar apoyo en todos aquellos pacientes que lo necesiten.
4.2.4.34. Los integrantes del Servicio o Area Dolor podrán realizar encuentros grupales o individuales con el personal de psicología. Las mismas tienen por objeto mantener el equilibrio psicológico del grupo, poder afrontar los problemas afectivos desarrollados por los tratantes de los pacientes con cuadros dolorosos y evitar el síndrome del desgaste profesional.
4.2.4.35. La Institución deberá facilitar la concurrencia del personal del área o servicio dolor, a todos aquellos eventos nacionales o extranjeros que contribuyan a la formación profesional del mismo.
4.2.4.36. El Personal del Area o Servicio podrá volcar en la Institución los conocimientos adquiridos en los eventos nacionales y / o extranjeros.
4.2.4.37. El experto en Medicina del Dolor deberá participar de las tareas de Auditoría Médica, ante la solicitud para la realización de los procedimientos para el diagnóstico y tratamiento del dolor.
4.2.4.38. En el nivel 3 se deben respetar las normas de funcionamiento anteriores y además:
4.2.4.38.1. Deberá implementar, si no los hubiera, o acomodarse a planes de enseñanza curricular para la formación de recurso humano en el diagnóstico y tratamiento del dolor, tanto del personal médico como auxiliar.
4.2.4.38.2. Debe realizar protocolos de investigación en dolor.
4.2.4.38.3. Debe realizar la formación del recurso humano necesario.
4.2.4.38.4. Deberá aceptar la rotación de estudiantes profesionales en formación en el tratamiento del dolor, los que se hallen encuadrados y reconocidos por las autoridades que rubrican estas normas.
4.2.4.38.5. Deberá organizar charlas a la comunidad por lo menos dos veces al año, con el fin de difundir los conocimientos sobre el área dolor y hacerlos más comprensibles a la población.
4.2.5. De la atención domiciliaria:
4.2.5.1. Existen pacientes con imposibilidad de trasladarse a la Institución y que tampoco cumplen con los criterios de internación, es en este caso en que el paciente o sus familiares deberán gestionar, por medio del Servicio de Asistencia Social y ante las Autoridades, la correspondiente autorización para que el Servicio o Area Dolor prosiga con el tratamiento domiciliario del mismo.
4.2.5.2. De acuerdo al punto anterior, las autoridades de la institución deberían proveer al servicio o área dolor un móvil con chofer para poder seguir el tratamiento de los pacientes con internación o cuidados domiciliarios.
4.2.5.3. Dichas visitas se realizarán dentro del horario de atención del Servicio o Area Dolor, dentro de un marco reglado por el mismo y de acuerdo a cada paciente.
4.2.5.4. La Institución deberá proveer los insumos necesarios para la efectiva implementación del tratamiento por el Area o Servicio Dolor.
4.2.5.5. El Servicio o Area Dolor dispondrá de un número telefónico directo para que los pacientes o familiares pudieran evacuar dudas acerca del tratamiento o ser comunicados por cambios en los turnos o en la sistemática de trabajo del servicio.
4.2.6. De las defunciones:
4.2.6.1. Corresponde al servicio de cabecera confeccionar el certificado de defunción de los pacientes o seguir las pautas propias de cada Institución.
4.2.6.2. En caso de encontrarse un paciente internado y bajo tratamiento por el Area o Servicio de Medicina del Dolor, corresponderá la realización del certificado de defunción al mismo o seguir las pautas propias de cada Institución.
4.2.6.3. De los pacientes fallecidos en su domicilio, seguirán las normativas vigentes a la localidad donde acaeció el hecho.
4.2.7. De la relación con los servicios de apoyo
4.2.7.1. El Servicio o Area Dolor debe mantener estrecha relación de comunicación y cooperación con los servicios de apoyo de la Institución. (Ej.: hemoterapia, radiología, psicología, servicio social, laboratorio, auditoría médica, etc.).
4.2.7.2. Los Servicios de Apoyo deberán concurrir al llamado del Area o Servicio Dolor cuando esta lo requiera, ya sea para poder arribar a un mejor diagnóstico y / o tratamiento de los pacientes.
4.2.7.3. La Institución proveerá de los guardapolvos plomados y expositómetros termoluminiscentes a cada uno de los miembros del servicio o área dolor, para poder controlar, mediante un informe mensual, la cantidad de radiaciones ionizantes a las que son sometidos sus miembros.
4.2.7.4. El punto anterior cumplimenta lo establecido en la ley 17557/67 y Decreto reglamentario 6320/68 y las Normas Básicas de Seguridad Radiosanitaria
4.2.8. Requisitos de los procedimientos en quirófano:
4.2.8.1. Los que deban realizarse en la planta quirúrgica, lo harán siguiendo los pasos organizativos de la misma.
4.2.8.2. La División o Servicio de Anestesiología proveerá de los insumos necesarios para la realización de las técnicas diagnósticas, pronósticas y terapéuticas que sean necesarias.
4.2.8.3. En caso de ser requerida la colaboración de un cirujano, neurocirujano y / o cualquier otro personal capacitado para la realización o complementación de las tareas originadas en una indicación del servicio o áreas dolor, deberá ésta encargarse de solicitar dichos profesionales.
4.2.9. Del tratamiento de las emergencias:
4.2.9.1 De presentarse alguna emergencia en el nivel 1, el experto en Medicina del Dolor, deberá a su criterio y en cada caso, organizar la derivación del paciente a un nivel superior.
4.2.9.2. En casos de requerir del tratamiento en condiciones de emergencia, el Servicio o Area Dolor concurrirá de inmediato donde le sea requerida su presencia, dentro de su horario de trabajo.
4.2.9.3. En caso de presentarse una emergencia fuera del horario de funcionamiento del Servicio o Area Dolor, ésta debe manejarse conforme a los protocolos vigentes emanados de dicho Servicio o Area, y deberían ser puestos en práctica por el Anestesiólogo de Guardia o un médico del Servicio de Emergencias, en caso de imposibilidad de contar con el primero. Metodología seguida en el nivel 2.
4.2.9.4. El Servicio o Area Dolor deberá mantener informado al plantel de anestesiólogos de guardia acerca de las modalidades de trabajo y planes de tratamientos a instaurar en los distintos cuadros de emergencias.
4.2.9.5. El Departamento de Emergencias debería estar integrado con el Servicio o Area Dolor. Nivel 2.
4.2.9.6. En el nivel 3, los anestesiólogos que cumplan tareas de guardia activa, como Expertos en Medicina del Dolor, en el Departamento de Emergencias pueden pertenecer al plantel del servicio o área dolor. De esta manera se busca tener un seguimiento permanente de todos y cada uno de los pacientes en tratamiento y de las emergencias que se pudieran sucitar.
4.2.10. De la relación con la Farmacia:
4.2.10.1. Las autoridades encargadas de la Farmacia debieran mantener estrechos vínculos con el Servicio o Area Dolor.
4.2.10.2. El Servicio o Area Dolor deberá realizar el pedido de insumos a Farmacia, con la debida anticipación, para evitar dejar sin medicación a los pacientes en tratamiento. El empleo de opioides en el tratamiento del dolor es habitual, y una interrupción brusca del mismo puede desencadenar un síndrome de abstinencia.
4.2.10.3. Debe ser resorte de cada Servicio de Cabecera gestionar la solicitud de la medicación necesaria a los pacientes que se hallen en tratamiento por el Area o Servicio Dolor.
4.2.10.4. El Servicio o Area Dolor deberá informar a la Farmacia de aquellas especialidades farmacéuticas, preparados magistrales e insumos más frecuentes, para así evitar la falta de stock.
4.2.10.5. La Farmacia deberá comunicar al Servicio o Area Dolor de los medicamentos faltantes y sus posibles sustitutos, como así también de las nuevas modalidades y farmacotécnicas disponibles en la institución para un mejor aprovechamiento de las drogas de uso habitual en el tratamiento del dolor agudo, crónico y cuidados paliativos.
4.2.10.6. La Farmacia deberá mantener un stock adecuado de las especialidades farmacéuticas de uso habitual en el Area o Servicio Dolor.


5. Norma 4: Certificación de Profesionales Médicos expertos en Medicina del Dolor.

5.1. La certificación de los profesionales expertos en Medicina del Dolor, se llevará a cabo a través de Autoridad Competente.

5.2. Condiciones para la práctica de la Medicina del Dolor.
5.2.1. Para el diagnóstico y tratamiento del dolor perioperatorio, centros de quemados, trauma y salas de parto:
Especialización básica en Anestesiología con un programa de 4 años con la currícula formativa Universitaria y entrenamiento en una Residencia Médica Hospitalaria de 4 años de duración con instructoría continua.
5.2.2. Para el diagnóstico y tratamiento del dolor agudo médico y del dolor crónico en carácter de experto en Medicina del dolor :
Debe tener una Especialización Básica en un Programa de cuatro años de entrenamiento en residencia y con programa teórico de instrucción del mismo periodo dictado por entidad reconocida a nivel nacional, y la experticia postbásica en Medicina del Dolor. Programa de dos años de duración con un mínimo de 900 horas con una currícula formativa de acuerdo a las pautas establecidas por la IASP.
5.2.3. Para la práctica de procedimientos en dolor que figuran en el listado de la Norma 2, el experto en Medicina del Dolor deberá certificar como especialidad básica Anestesiología.
5.2.4. La certificación y recertificación periódica es una pauta que además debe establecer cuales son las condiciones necesarias para mantener la calidad prestacional con el menor riesgo profesional y la mayor seguridad para la población.


6. Norma 5: Certificación en profesiones y especialidades médicas directamente vinculadas con la Medicina del Dolor.

6.1. Las profesiones y /o especialidades médicas del siguiente listado y de acuerdo a la currícula formativa respectiva tienen incumbencia en el manejo del paciente con dolor agudo a través del tratamiento específico de las patologías de su dominio (ejemplo infarto agudo de miocardio, gastritis, pancreatitis, peritonitis, etc.). Si luego de 6 hs. desde su intervención no se ha resuelto el cuadro de dolor y/o no se ha obtenido un alivio referido por el paciente como 3 o menos en la escala verbal numérica deberá solicitar la intervención de un Médico Experto en Medicina del Dolor independientemente del nivel de riesgo (1, 2 ó 3).
· Anestesiología
· Cardiología
· Odontología
· Dermatología
· Emergentología
· Clínica Médica
· Gastroenterología
· Cirugía General
· Geriatría
· Hematología
· Terapia Intensiva
· Neurología
· Otorrinolaringología
· Experto en Medicina del Dolor
· Traumatología y Ortopedia
· Oncología
· Neurocirugía
· Oftalmología
· Ginecología y Obstetricia
· Psicología
· Pediatría
· Cirugía plástica y reparadora
· Reumatología
· Urología

6.2. Deberá realizar el diagnóstico y tratamiento del dolor crónico el médico experto en Medicina del Dolor pudiendo participar del mismo a las siguientes profesiones y/o especialidades:
· Anestesiología
· Cardiología
· Odontología
· Clínica Médica
· Gastroenterología
· Cirugía General
· Geriatría
· Hematología
· Neurología
· Otorrinolaringología
· Traumatología y Ortopedia
· Oncología
· Neurocirugía
· Oftalmología
· Ginecología
· Psicología
· Psiquiatría
· Pediatría
· Cirugía plástica y reparadora
· Reumatología
· Urología
· Fisiatría y rehabilitación
· Kinesiología

6.3. Las profesiones y /o especialidades médicas anteriormente citadas en el ítem 6.2. que puedan intervenir en consulta para el diagnóstico y tratamiento del paciente con dolor crónico, deberán atenerse a las pautas establecidas en su currícula formativa.

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