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> RESOLUCION 932/2000 (PARTE 4/4)
4.2.3.6.3. La cantidad de camas disponibles para el Area o Servicio
Dolor, debería ser no inferior al 3 % de las camas disponibles o
de dotación de la Institución, pudiendo este porcentaje modificarse
de acuerdo a las diferentes políticas sanitarias y / o a la ubicación
del centro.
4.2.3.6.4. La cantidad de metros cuadrados asignados a cada cama
deberá seguir las normas vigentes del Ministerio de Salud Pública.
4.2.3.6.5. Deberá contar con los Servicios de Apoyo Generales tales
como Laboratorio, Radiología, Unidad de Cuidados Intensivos, Servicio
de Hemoterapia, Farmacia, Auditoría, Departamento o Jefatura de
Enfermería, etc.
4.2.3.6.7. Todos los requerimientos materiales necesarios para la
realización de los procedimientos están sujetos a variaciones de
acuerdo al desarrollo del área o servicio dolor y a los niveles
1, 2 ó 3.
4.2.4 Del funcionamiento Generalidades
4.2.4.1. El nivel 1, los días y horarios de atención quedan supeditados
al profesional actuante.
4.2.4.2. En el nivel 1, pueden llevarse a cabo las infiltraciones
de puntos gatillo en pacientes ambulatorios, o cualquier otro procedimiento
que a criterio del experto en Medicina del Dolor pueda ser realizado
en forma ambulatoria y fuera del área quirúrgica.
4.2.4.3. Debería tener trato o contrato con una institución de nivel
2 ó 3 para el /los casos en que se presenten cuadros de imposible
manejo en ámbito de un consultorio o domicilio.
4.2.4.4. Los criterios de internación quedan a cargo del profesional
actuante.
4.2.4.5. El traslado del paciente queda a cargo de familia o cobertura
social.
4.2.4.6. Las actividades del Consultorio del Servicio o Area Dolor
( niveles 2 y 3) deberá cubrir un mínimo de 6 (seis) horas diarias
a desarrollarse en horas de la mañana y/o en horario vespertino
según lo conveniente a la Institución.
4.2.4.7. Se deberá coordinar para que dichas actividades se lleven
a cabo conjuntamente y en el horario de mayor demanda de la Planta
Quirúrgica.
4.2.4.8. El Servicio o Area Dolor atenderá los pacientes ambulatorios
con estricto turno, el cual será otorgado por el Servicio o Area
Dolor o en su defecto por la central de turnos de la Institución.
Es conveniente, que si este último es el mecanismo vigente en la
Institución, consensuar con el Servicio o Area Dolor cuales son
las patologías, que pese a presentarse como ambulatorias, desde
el punto de vista de la prevención y resolución de los problemas
mayores que pudieran sucitarse, son consideradas patologías de urgencia.
4.2.4.9. De acuerdo al punto anterior, debería ser el Area o Servicio
Dolor el que otorgue los turnos a los pacientes, y debe ser considerada
esta como una práctica ponderada, ya que el tiempo medio de consulta
ambulatoria supera los 60 minutos de primera vez y los 30 minutos
las siguientes.
4.2.4.10. En el caso del dolor perioperatorio existen pautas internacionalmente
aceptadas y este comité considera absoluto consenso con las mismas,
las que son de exclusivo resorte de la División o Servicio de anestesiología
y las recomendaciones siguientes son las guías en esta área para
cumplimentarse en los niveles 2 y 3.
· Un individualizado Plan de Manejo del Dolor debe ser instituido
a todo paciente quirúrgico.
· El Personal Hospitalario debe ser entrenado acerca de los procedimientos
de manejo del dolor para reducir el riesgo de los eventos adversos.
· Los pacientes y sus familiares deben ser entrenados acerca del
tema y participar en el control del dolor postoperatorio.
· La medición y manejo del dolor perioperatorio debe ser documentado
como una parte del registro de la historia clínica del paciente.
· Anestesiólogos entrenados en el manejo del dolor deben estar disponibles
24 hs. al día. (solamente en el nivel 3)
· Políticas de estándares institucionales deben practicarse en cada
lugar para ordenar, administrar, discontinuar y transferir responsabilidades
en el manejo del dolor.
· Las técnicas más reconocidas como particularmente efectivas en
el control del dolor postoperatorio:
· Analgesia controlada por el paciente con opioides sistémicos (PCA)
· Analgesia epidural con opioides, o con opioides y anestésicos
locales.
· Técnicas de anestesia regional.
· Antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) en infusión continua
con rescates con opioides.
· La literatura sugiere que combinación de estas técnicas analgésicas
son más efectivas que el uso de técnicas aisladas en el control
del dolor postoperatorio.
· Un manejo interdisciplinario organizado debe ser utilizado en
el manejo del dolor.
· Los problemas de dolor en pediatría presentan características
de manejo y reconocimiento propias.
· La población de pacientes geriátricos también presentan alternativas
de manejo de dolor específico.
· Los pacientes sometidos a cirugía ambulatoria requieren consideraciones
especiales.
4.2.4.11. El Servicio o Area Dolor deberá responder a todas aquellas
interconsultas que soliciten los servicios de la institución, debiendo
consignar en la historia clínica el probable diagnóstico, el o los
tratamientos indicados y la frecuencia con la cual controlará la
evolución de el/los pacientes
4.2.4.12. Un médico integrante del Servicio o Area Dolor debería
formar parte del Comité de Etica de la Institución, para promover
a una adecuada y completa revisión de las actividades de estudio
e investigación comúnmente desarrolladas en esa institución. Así
mismo participará en la toma de decisiones respecto a planes diagnósticos
o terapéuticos en aquellos pacientes en los que se plantee un dilema
ético.
4.2.4.13. El Servicio o Area Dolor elaborará políticas o protocolos
de analgesia para ser puestos en práctica en las distintas áreas
de la Institución, por ejemplo Departamento de Emergencias, Departamento
de cirugía general, traumatología, neurocirugía, terapia intensiva,
clínica médica, oncología clínica, pediatría, etc..
4.2.4.14. A su vez controlará que las mismas se lleven a cabo por
personal médico y paramédico de cada una de las áreas en las cuales
se les dé injerencia.
4.2.4.15. El Servicio o Area Dolor mantendrá informado, en forma
mensual, a su jefatura inmediata mediante relevamientos estadísticos
acerca de los pacientes atendidos en forma ambulatoria y por interconsultas.
Deberá consignar diagnóstico, tratamiento y evolución de los mismos.
4.2.4.16. El Servicio o Area Dolor mantendrá informado a los Jefes
de Departamentos acerca de los cambios en las terapias protocolizadas
a llevarse a cabo, como así también el resultado de los mismos.
4.2.4.17. El Servicio o Area Dolor tendrá a su cargo la capacitación
del personal médico y paramédico en cuanto a los avances en los
diagnósticos y tratamientos de los cuadros o síndromes dolorosos
más frecuentes.
4.2.4.18. Deberá realizar intercambio con otras especialidades para
poder coordinar tratamientos efectivos y rápidos, dejar sentada
la importancia de los tratamientos preventivos.
4.2.4.19. El Servicio o Area Dolor podrá hacer uso de otras dependencias
de la institución para arribar a un diagnóstico o realizar tratamientos
de los pacientes.
4.2.4.20. Para la realización del punto anterior, deberá contar
con la autorización de las diferentes jefaturas y seguir los procedimientos
y normativas de esas áreas en cuanto a la disponibilidad de sus
recursos.
4.2.4.21. El Servicio o Area Dolor tiene a su cargo los pacientes
con planes de analgesia continua, ya sea por medio de administración
de medicamentos por vía endovenosa o catéteres en diferentes localizaciones,
debiendo el mismo realizar por lo menos una vez al día el seguimiento
y consignación en la historia clínica de la evolución de los mismos
y cambios propuestos en dichos planes.
4.2.4.22. El Servicio o Area Dolor participará en todos aquellos
eventos científicos que organice la institución a la que pertenecen,
ya sea colaborando en su organización o por el aporte de datos científicos
y estadísticos del funcionamiento del mismo.
4.2.4.23. La Institución será la encargada de proveer los recetarios
para la prescripción de estupefacientes, debiendo los integrantes
del Servicio o Area Dolor realizar el trámite pertinente antes las
autoridades del Ministerio de Salud Pública y Acción Social.
4.2.4.24. En el nivel 2 y 3, la realización de bloqueos de tipo
diagnósticos, pronósticos y terapéuticos deberían ser realizados
en el área quirúrgica central de las instituciones con la colaboración
de los servicios de apoyo cuando éstos sean requeridos.
4.2.4.25. Corresponde a la jefatura del área o servicio dolor la
tarea de solicitar todo aquel recurso humano, material e insumos
que crea convenientes para el mejor funcionamiento y desarrollo
de su área o servicio, debiendo seguir las pautas establecidas por
la institución.
4.2.4.26. Las prácticas consignadas en el punto anterior deben seguir
los pasos administrativos vigentes en cuanto a los requisitos de
solicitud y utilización de los mismos que posea la institución.
4.2.4.27. Toda muestra profesional de medicamentos que sea entregada
al cuerpo profesional de Servicio o Area Dolor, deberá quedar a
disposición únicamente de los pacientes de la Institución.
4.2.4.28. El Servicio o Area Dolor podrá llamar a ateneo clínico
a otras especialidades para poder arribar a un mejor diagnóstico
y / o tratamiento de los pacientes. Dicho llamado se realizará por
escrito.
4.2.4.29. El servicio o área dolor, deberá concurrir a todos los
llamados de ateneos o reuniones científicas cuando le sea solicitado
por otros servicios, en forma escrita.
4.2.4.30. Corresponde al Servicio o Area Dolor otorgar el alta médica
de sus pacientes, y comunicarlo fehacientemente en la historia clínica
de la institución.
4.2.4.31. En caso de atención de pacientes internados a los que
se les otorga alta médica por otro servicio, y se hallan en tratamiento
por el servicio o área dolor, el servicio otorgante del alta deberá
comunicar por escrito la misma al servicio o área dolor, para que
esta pueda instaurar tratamiento domiciliario o ambulatorio si correspondiere.
4.2.4.32. El Servicio o Area Dolor deberá mantener estrecha relación
con el Servicio de Psicología o Psicopatología de la Institución
para brindar apoyo a todos aquellos pacientes que lo necesiten,
y realizar un perfil psicológico para poder detectar personalidades
con tendencias a la adicción a opioides o los casos en que es requisito
según consta en estas normas.
4.2.4.33. El Servicio o Area Dolor deberá mantener estrecha relación
con el Servicio de Medicina Social o Asistencia Social de la Institución
para brindar apoyo en todos aquellos pacientes que lo necesiten.
4.2.4.34. Los integrantes del Servicio o Area Dolor podrán realizar
encuentros grupales o individuales con el personal de psicología.
Las mismas tienen por objeto mantener el equilibrio psicológico
del grupo, poder afrontar los problemas afectivos desarrollados
por los tratantes de los pacientes con cuadros dolorosos y evitar
el síndrome del desgaste profesional.
4.2.4.35. La Institución deberá facilitar la concurrencia del personal
del área o servicio dolor, a todos aquellos eventos nacionales o
extranjeros que contribuyan a la formación profesional del mismo.
4.2.4.36. El Personal del Area o Servicio podrá volcar en la Institución
los conocimientos adquiridos en los eventos nacionales y / o extranjeros.
4.2.4.37. El experto en Medicina del Dolor deberá participar de
las tareas de Auditoría Médica, ante la solicitud para la realización
de los procedimientos para el diagnóstico y tratamiento del dolor.
4.2.4.38. En el nivel 3 se deben respetar las normas de funcionamiento
anteriores y además:
4.2.4.38.1. Deberá implementar, si no los hubiera, o acomodarse
a planes de enseñanza curricular para la formación de recurso humano
en el diagnóstico y tratamiento del dolor, tanto del personal médico
como auxiliar.
4.2.4.38.2. Debe realizar protocolos de investigación en dolor.
4.2.4.38.3. Debe realizar la formación del recurso humano necesario.
4.2.4.38.4. Deberá aceptar la rotación de estudiantes profesionales
en formación en el tratamiento del dolor, los que se hallen encuadrados
y reconocidos por las autoridades que rubrican estas normas.
4.2.4.38.5. Deberá organizar charlas a la comunidad por lo menos
dos veces al año, con el fin de difundir los conocimientos sobre
el área dolor y hacerlos más comprensibles a la población.
4.2.5. De la atención domiciliaria:
4.2.5.1. Existen pacientes con imposibilidad de trasladarse a la
Institución y que tampoco cumplen con los criterios de internación,
es en este caso en que el paciente o sus familiares deberán gestionar,
por medio del Servicio de Asistencia Social y ante las Autoridades,
la correspondiente autorización para que el Servicio o Area Dolor
prosiga con el tratamiento domiciliario del mismo.
4.2.5.2. De acuerdo al punto anterior, las autoridades de la institución
deberían proveer al servicio o área dolor un móvil con chofer para
poder seguir el tratamiento de los pacientes con internación o cuidados
domiciliarios.
4.2.5.3. Dichas visitas se realizarán dentro del horario de atención
del Servicio o Area Dolor, dentro de un marco reglado por el mismo
y de acuerdo a cada paciente.
4.2.5.4. La Institución deberá proveer los insumos necesarios para
la efectiva implementación del tratamiento por el Area o Servicio
Dolor.
4.2.5.5. El Servicio o Area Dolor dispondrá de un número telefónico
directo para que los pacientes o familiares pudieran evacuar dudas
acerca del tratamiento o ser comunicados por cambios en los turnos
o en la sistemática de trabajo del servicio.
4.2.6. De las defunciones:
4.2.6.1. Corresponde al servicio de cabecera confeccionar el certificado
de defunción de los pacientes o seguir las pautas propias de cada
Institución.
4.2.6.2. En caso de encontrarse un paciente internado y bajo tratamiento
por el Area o Servicio de Medicina del Dolor, corresponderá la realización
del certificado de defunción al mismo o seguir las pautas propias
de cada Institución.
4.2.6.3. De los pacientes fallecidos en su domicilio, seguirán las
normativas vigentes a la localidad donde acaeció el hecho.
4.2.7. De la relación con los servicios de apoyo
4.2.7.1. El Servicio o Area Dolor debe mantener estrecha relación
de comunicación y cooperación con los servicios de apoyo de la Institución.
(Ej.: hemoterapia, radiología, psicología, servicio social, laboratorio,
auditoría médica, etc.).
4.2.7.2. Los Servicios de Apoyo deberán concurrir al llamado del
Area o Servicio Dolor cuando esta lo requiera, ya sea para poder
arribar a un mejor diagnóstico y / o tratamiento de los pacientes.
4.2.7.3. La Institución proveerá de los guardapolvos plomados y
expositómetros termoluminiscentes a cada uno de los miembros del
servicio o área dolor, para poder controlar, mediante un informe
mensual, la cantidad de radiaciones ionizantes a las que son sometidos
sus miembros.
4.2.7.4. El punto anterior cumplimenta lo establecido en la ley
17557/67 y Decreto reglamentario 6320/68 y las Normas Básicas de
Seguridad Radiosanitaria
4.2.8. Requisitos de los procedimientos en quirófano:
4.2.8.1. Los que deban realizarse en la planta quirúrgica, lo harán
siguiendo los pasos organizativos de la misma.
4.2.8.2. La División o Servicio de Anestesiología proveerá de los
insumos necesarios para la realización de las técnicas diagnósticas,
pronósticas y terapéuticas que sean necesarias.
4.2.8.3. En caso de ser requerida la colaboración de un cirujano,
neurocirujano y / o cualquier otro personal capacitado para la realización
o complementación de las tareas originadas en una indicación del
servicio o áreas dolor, deberá ésta encargarse de solicitar dichos
profesionales.
4.2.9. Del tratamiento de las emergencias:
4.2.9.1 De presentarse alguna emergencia en el nivel 1, el experto
en Medicina del Dolor, deberá a su criterio y en cada caso, organizar
la derivación del paciente a un nivel superior.
4.2.9.2. En casos de requerir del tratamiento en condiciones de
emergencia, el Servicio o Area Dolor concurrirá de inmediato donde
le sea requerida su presencia, dentro de su horario de trabajo.
4.2.9.3. En caso de presentarse una emergencia fuera del horario
de funcionamiento del Servicio o Area Dolor, ésta debe manejarse
conforme a los protocolos vigentes emanados de dicho Servicio o
Area, y deberían ser puestos en práctica por el Anestesiólogo de
Guardia o un médico del Servicio de Emergencias, en caso de imposibilidad
de contar con el primero. Metodología seguida en el nivel 2.
4.2.9.4. El Servicio o Area Dolor deberá mantener informado al plantel
de anestesiólogos de guardia acerca de las modalidades de trabajo
y planes de tratamientos a instaurar en los distintos cuadros de
emergencias.
4.2.9.5. El Departamento de Emergencias debería estar integrado
con el Servicio o Area Dolor. Nivel 2.
4.2.9.6. En el nivel 3, los anestesiólogos que cumplan tareas de
guardia activa, como Expertos en Medicina del Dolor, en el Departamento
de Emergencias pueden pertenecer al plantel del servicio o área
dolor. De esta manera se busca tener un seguimiento permanente de
todos y cada uno de los pacientes en tratamiento y de las emergencias
que se pudieran sucitar.
4.2.10. De la relación con la Farmacia:
4.2.10.1. Las autoridades encargadas de la Farmacia debieran mantener
estrechos vínculos con el Servicio o Area Dolor.
4.2.10.2. El Servicio o Area Dolor deberá realizar el pedido de
insumos a Farmacia, con la debida anticipación, para evitar dejar
sin medicación a los pacientes en tratamiento. El empleo de opioides
en el tratamiento del dolor es habitual, y una interrupción brusca
del mismo puede desencadenar un síndrome de abstinencia.
4.2.10.3. Debe ser resorte de cada Servicio de Cabecera gestionar
la solicitud de la medicación necesaria a los pacientes que se hallen
en tratamiento por el Area o Servicio Dolor.
4.2.10.4. El Servicio o Area Dolor deberá informar a la Farmacia
de aquellas especialidades farmacéuticas, preparados magistrales
e insumos más frecuentes, para así evitar la falta de stock.
4.2.10.5. La Farmacia deberá comunicar al Servicio o Area Dolor
de los medicamentos faltantes y sus posibles sustitutos, como así
también de las nuevas modalidades y farmacotécnicas disponibles
en la institución para un mejor aprovechamiento de las drogas de
uso habitual en el tratamiento del dolor agudo, crónico y cuidados
paliativos.
4.2.10.6. La Farmacia deberá mantener un stock adecuado de las especialidades
farmacéuticas de uso habitual en el Area o Servicio Dolor.
5. Norma 4: Certificación de Profesionales Médicos expertos en
Medicina del Dolor.
5.1. La certificación de los profesionales expertos en Medicina
del Dolor, se llevará a cabo a través de Autoridad Competente.
5.2. Condiciones para la práctica de la Medicina del Dolor.
5.2.1. Para el diagnóstico y tratamiento del dolor perioperatorio,
centros de quemados, trauma y salas de parto:
Especialización básica en Anestesiología con un programa de 4 años
con la currícula formativa Universitaria y entrenamiento en una
Residencia Médica Hospitalaria de 4 años de duración con instructoría
continua.
5.2.2. Para el diagnóstico y tratamiento del dolor agudo médico
y del dolor crónico en carácter de experto en Medicina del dolor
:
Debe tener una Especialización Básica en un Programa de cuatro años
de entrenamiento en residencia y con programa teórico de instrucción
del mismo periodo dictado por entidad reconocida a nivel nacional,
y la experticia postbásica en Medicina del Dolor. Programa de dos
años de duración con un mínimo de 900 horas con una currícula formativa
de acuerdo a las pautas establecidas por la IASP.
5.2.3. Para la práctica de procedimientos en dolor que figuran en
el listado de la Norma 2, el experto en Medicina del Dolor deberá
certificar como especialidad básica Anestesiología.
5.2.4. La certificación y recertificación periódica es una pauta
que además debe establecer cuales son las condiciones necesarias
para mantener la calidad prestacional con el menor riesgo profesional
y la mayor seguridad para la población.
6. Norma 5: Certificación en profesiones y especialidades médicas
directamente vinculadas con la Medicina del Dolor.
6.1. Las profesiones y /o especialidades médicas del siguiente
listado y de acuerdo a la currícula formativa respectiva tienen
incumbencia en el manejo del paciente con dolor agudo a través del
tratamiento específico de las patologías de su dominio (ejemplo
infarto agudo de miocardio, gastritis, pancreatitis, peritonitis,
etc.). Si luego de 6 hs. desde su intervención no se ha resuelto
el cuadro de dolor y/o no se ha obtenido un alivio referido por
el paciente como 3 o menos en la escala verbal numérica deberá solicitar
la intervención de un Médico Experto en Medicina del Dolor independientemente
del nivel de riesgo (1, 2 ó 3).
· Anestesiología
· Cardiología
· Odontología
· Dermatología
· Emergentología
· Clínica Médica
· Gastroenterología
· Cirugía General
· Geriatría
· Hematología
· Terapia Intensiva
· Neurología
· Otorrinolaringología
· Experto en Medicina del Dolor
· Traumatología y Ortopedia
· Oncología
· Neurocirugía
· Oftalmología
· Ginecología y Obstetricia
· Psicología
· Pediatría
· Cirugía plástica y reparadora
· Reumatología
· Urología
6.2. Deberá realizar el diagnóstico y tratamiento del dolor crónico
el médico experto en Medicina del Dolor pudiendo participar del
mismo a las siguientes profesiones y/o especialidades:
· Anestesiología
· Cardiología
· Odontología
· Clínica Médica
· Gastroenterología
· Cirugía General
· Geriatría
· Hematología
· Neurología
· Otorrinolaringología
· Traumatología y Ortopedia
· Oncología
· Neurocirugía
· Oftalmología
· Ginecología
· Psicología
· Psiquiatría
· Pediatría
· Cirugía plástica y reparadora
· Reumatología
· Urología
· Fisiatría y rehabilitación
· Kinesiología
6.3. Las profesiones y /o especialidades médicas anteriormente
citadas en el ítem 6.2. que puedan intervenir en consulta para el
diagnóstico y tratamiento del paciente con dolor crónico, deberán
atenerse a las pautas establecidas en su currícula formativa.
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